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DECRETO N° 1303

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara el reconocimiento oficial y otorga la denominación política de “NÚCLEO RURAL” a la comunidad conocida como “SANTA CRUZ YUCUNICOCO,” perteneciente al Municipio de Santiago Juxtlahuaca, Distrito de Juxtlahuaca, Oaxaca, en términos de lo acordado por el Honorable Ayuntamiento de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca. Con el entendido que esta resolución sólo proporciona la denominación política, sin otros alcances legales.

 

 

Se agrega al Decreto No. 108, aprobado el 7 de mayo de 1993, que contiene la División Territorial del Estado de Oaxaca, publicado en el Alcance al No. 20 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 9 de mayo de 1994, el nombre de “SANTA CRUZ YUCUNICOCO”, al Municipio de Santiago Juxtlahuaca, Distrito de Juxtlahuaca, Oaxaca, y se le otorga la denominación política de Núcleo Rural, para quedar como sigue:

 

DISTRITO DE JUXTLAHUACA

 

 

NOMBRE DENOMINACIÓN CATEGORÍA

POLÍTICA ADMINISTRATIVA

Del Municipio 1 al 5.- …

 

6.- SANTIAGO JUXTLAHUACA

De la comunidad primera a la cuatrigésima sexta.- ...

Santa Cruz Yucunicoco Núcleo Rural

 

Municipio 7.- …

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 11 de junio de 2009.

 

 

 

DIP. ROGELIO SÁNCHEZ CRUZ.

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GÚZMAN.

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

 

 

 

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ

SECRETARIO.
RÚBRICA